señor Lopez Torres, que aparece en la ota de crédito que se acompaña ú la demanda, bastaría para q «+ el banco reconozca el referido depósito á favor del señor Bir: ».
Que con esta respuesta queda fuera de uestion que el establecimiento demandado acepta la obligacion y se declara dendor del demandante por la suma demandada, siempre que fuese cierto que Lopez Torres hubiera dado el comprobante de foja primera, destinado á acreditar el depósito, lo que importa reconocer que el acto del citado Lopez Torres era obligatorio para el banco en caso de haberse realizado.
Que esa actitud del demandado se explica por la circunstancía de que Lopez Torres ejercía realmente el empleo de cajero de la sucursal del banco en la época á que se refiere la fecha del comprobante de foja primera, 6 sea el ocho de Junio de mil ochocientos ochenta y nueve, segun se reconoce por el gerente, contestando ú foja treinta y cuatru á la pregunta dirigida por el inferior con relacion á ese hecho, Que recibida la causa á prueba, el demandante solicitó á foja doce se ordene al gerente < comparezca ú la audiencia que se designeal efecto, á declarar si sostiene que es auténtico ú falso el certificado de crédito presentado, 6 si persiste en no estimarle como emanado del cajero del banco, don Armando Lopez Torres, úá quien su parte lo atribuye, bajo apercibimiento de derecho, todo lo cual se efectuará de acuerdo con lo prescripto por los artículos ciento cincuenta y ocho y ci°nto cincuenta y nueve de la ley de procedimientos ».
Que decretada la audiencia ú los efectos de la comprobacion del documento privado de foja primera, bajo los apercibimienlos de la ley en caso de rebeldía, segun la providencia de foja doce vuelta, se convino por las partes, en la suspension del término de prueba, hasta tanto Lopez Torres reconozca 6 niegue su firma en el documento de foja primera, ó no comparezca á reconocerla, dándose por terminado el juicio si hiciere el recoTe LXXIV Es
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 74:337
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-337
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos