clamado no fué hecho en el banco, desde que no se dió entrada en caja, ni se hizo asiento alguno en sus libros, segun el informe pericial citado, y, por lo tanto, dicho establecimiento no puede ser obligado ú restituir un valor que no ha recibido, mucho menos teniendo presente la declaracion de su ex-cajero, que niega la firma del documento que se le atribuye.
Por estos fundamentos, fallo: absolviendo de esta demanda al banco Nacional y dejando á salvo los derechos del actor para deducir sus acciones contra quien y en la forma que corresponda, Hágase saber con el original y repóúngase .
E. A. Lujambio, Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 6 de 159.
Vistos y considerando : Que don Tomás Bird demanda al Banco Nacional en liquidacion para que se reconozca un depósito ú su favor, que dice haber hecho enla sucursal de dicho banco en Corrientss, por la cantidad de dos mil setecientos cuarenta pesos con sus intereses devengados, colocindosele en las condiciones de los depósitos comunes, Que como comprobante del depósito, acompaña la nota de crédito de foja primera, que aparece suscrita por A, L. Torres, cajero, y escrita en papel que tiene las siguientes designaciones impresas : Banes Nacional, Corrientes, cuentas corrientes, etc.
Que el apoderado del demandado, contestando á la demanda, manifiesta que uo « duda de la palabra, buena fé y honorabilidad del señor Bird, muy bien conceptuado en nuestra sociedad », pero que, por razon de las responsabilidades del gerente y por nu constar el depósito en el libro del banco, tenía encargo de expresar que « con sólo el reconocimiento judicial de la firma del
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:336
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