ese cotejo, segun opinion uniforme de las tres personas nombradas (foja treinta y siete á foja cuarenta y una), la autenticidad de la citada firina.
Que no siendo parte en esta causa Armando Lopez Torres, como se declara en la providencia de foja veinte y cinco vuelta, el mérito de los elementos probatorios que se hacen valer en esta sentencia no pueden contestarse con el hecho de haberse produeido sin la audiencia de aquél, Que es de observar que el gerente del banco desautoriza la sinceridad de la declaracion de Lopez Torres, pues que, mientras éste dice (foja diez y siete), que el formulario impreso en el que aparece otorgado el recibo de foja primera no es de la clase que el Banco Nacional acostumbraba usar entónces, aquel afirma lo contrario respondiendo á foja treinta y nueve, á la segunda pregunta que el juez de la causa le dirigió interrogándolo sobre ese hecho, Que estando comprobado que la nota de crédito de foja primera está firmada por don Armando Lopez Torres, es del caso hacer efectiva la promesa del demandado contenida en au escrito de contestacion de la demanda, de reconocer á favor del demandante el depósito á que ve refiere dicha" nota.
Por esto, se revoca la sentencia apelada de foja cuarenta y ocho y teniéndose por reconocido el documento de foja primera, se declara que el Banco Nacional está obligado 4 inscribir en sus libros, en las condiciones de los depúsitos comunes, el importe del mencionado documento, con sus intereses correspondientes, con sujecion á la ley de la materia, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse. re
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:339
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