Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 74:334 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...



É
334 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE to en forma, era deber del demandante probar por todos los medios p-rmitidos por las leyes, que el depósito fué realmente l:— cho en el Banco Nacional, y que su cajero don Armando Lop:z Torres fué el empleado que lo recibis y le otorgó el recibo presentado á foja 1 y está por demás «decir que no ha intentado ninguno en el término probatorio, si se exceptúa la diligenia relativa al recono simiento de su documento por el señor Lopez Terres, propuesta y ordenada eu la audiencia de que instruy» el acta de foja 13, Que no obstante la omisión en que ha incurrido el actor, el juzgado, en nso de sus facultades propias, ha tratado de averiguar la verdad, en tal concepto, por las providencias de fojas 32 vuelta, 34 vuelta y 41 vuelta, y ha ordenado las siguientes diligencias :

1" Jue el gerente del Banco Nacional declarase si don Armando Lopez Torres era cajero del Banco Nacional en la fecha consiguada en ei do umento de foja 1 y si el banco tenía ó hacía uso entónces de formularios impresos de la clase en que fué otorgado el referido documento de foja 4 2 Que se verificas" un eximen delos libros del Banco Nacio nal, dobjeto de averiguar si constaba en ellos la entrega 5 depósito de la cantidad demindada ; y que se provediese al entejo de la tirma del mencionado documento, ron las autografas de don Armando Lopez Torres, que obran en et proceso que se le siguió ante este juzgado por un desfalco en la caja del mismo banco, nombrándese en calidad de peritos para que praticisen esas diligencias, á los señores Juin P. Gandulfo, Benito Sanchez y Guillermo Rojas ; 3" Que el actor don Tomás Bird declarase bajo juramento, si personalmente hizo en el Banco Nacional el depósito declarado, y si el mismo Lopez Torres lo recibió y le otorgó el recibo d.

foja 1 ó si el depósito lo hizo pur intermedio de otra persona, Que en la declaracion prestida por el señor gerente, sobre el primer punto, resulta comprobudo que el señor Armando Lupez

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 74:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-334

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 334 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos