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Fallos: 74:182 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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la constitucion de un domicilio especial en la República, y á foja 40, que el poder ejecutivo con fecha 25 de Agosto de 1861, dictó resolucion aprobatoria de los estatutos, 4 condicion de que deberá considerarse como incorporada en ellos, la obligacion por parte de la compañía, de mantener en esta ciudad un apoderado legal que la represente en todas sus relaciones, y establecer en la misma un registro para la cnajenacion de acciones dentro de la República, y en la cual deberá satisfacerse por la compañía, los dividendos correspondientes á dichus acciones.

Si esas afirmaciones resultaran justificadas con la exhibicion de los documentos públicos ofrecidos por la empresa al efecto, pienso que existiendo un domicilio especial para los efectos de la demanda, constituido por orden de autoridad pública € incorporado ú los estatutos á cuyo régimen se han sometido los accionistas ú él debe estarse, no obstante la existencia de agencias en las provincias que sólo responden de la ejecucion de los uetos y contratos de carácter local, y que la resolucion recurrida de foja 19 debiera en consecuencia ser revocada.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 23 de 1898.

Vistos y considerando: Que la accion deducida tiene por fundamento las relaciones sociales que se dicen existentes entre la compañía demandada y el demandante que promueve el juicio invocando la calidad de accionis.a y pidiendo que se hagan efectivos los derechos derivados de esa calidad, Que, en consecuencia, los demandantes obran en la causa jure soci, es decir, como asociados y en virtud de sus derechos de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-182

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