to la constitucion nacional y la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales.
Que la sentencia definitiva de primera y última instancia se ha pronunciado contra el derecho invocado, lo que pone el caso dentro de la disposicion del artículo catorce, inciso tercera, de la citada ley.
Por esto se declara mal denegado el recurso.
Y considerando eu cuanto al fondo del mismo: Que el de mandante extranjero ha deducido su accion ante la justicia local, dejando asf de hacer uso del derecho de ocurrir ante la justicia federal y llevando al demandado argentino ante su juez propio.
Que con arreglo al inciso cuarto del artículo doce de la recordada ley, el extranjero que demanda ante un juez de provincia prorroga la jurisdiccion del mismo, debiendo sustanciarse y seguirse la causa ante esa jurisdiccion.
Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general al respecto, se confirma con costas, la resolucion que se contiene á foja seis en cuanto no hace lugar á la excepcion de incompetencia deducida por el demandado, Hágase saber con el original, agréguense estas actuaciones al expediente remitido como informe y devuélvanse al juzgado de su orígen, prévia reposicion de sellos BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RAENT,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:134
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