94 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Pido ú Y. S. sesirva así declararlo, de conformidad con lo resuelto en el auto del señor juez de seccion de Tucuman, corriente á foja 101 vuelta.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 21 de 1598, Vistos y considerando : Que segun lo demuestra el señor procurador general en su vista de foja 116, no es posible determinar prima /acie en qué paraje se cometió el hecho que ha dado lugar á la iniciacion de esta causa, Que, en consecuencia, no existen términos hábiles para resolver, en el estado actual de los autos, y de una manera definitiva, á cuál de los dos jueces en contienda, corresponde conocer y resolver en ellos, ó si ese conocimiento no es de la competencia de niuguno de los dos, lo que es legalmente posible, Que en esta situacion debe tenerse presente que si bien ainguno de los dos jueces mencionados ha prevenido en el conocimiento de la causa, el de Jujuy, á quien se remitieron los ante cedentes por la Direccion general de Correos y Telégrafos, para la iniciacion del proceso, no ha podido establecer que los hechos por razon de la comision del delito, fundan la competencia del juez de seccion de Tucuman, Que esta circunstancia y las demás que hace notar el señor procurador general, deben tenerse en cuenta para la resolucion de la presente contienda, de acuerdo con lo prescripto en el artículo treinta y cuatro del Código de Procedimientos en lo criminal.
Por estos fundamentos, de acuerdo con lo pedido por el mi
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:94
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-94
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