Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 73:89 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 89 :

Fallo del Juez Federal Jujuy, Febrero 15 de 1898.

Autos y vistos: Los presentes antecedentes remitidos por la Direccion General de Correos, relativos á la sustraccion de una pieza conteniendo valor declarado por cien pesos, remitida desde la oficina de correos de Jujuy á la del Paraná por el doctor Lucas V. Rocha.

Oido el dictámen del fiscal nombrado ad-hoc por excusacion admitida al titular, remitente del valor declarado. :

Y considerando : Que segun los datos del sumario administrativo y la denuncia por oficio de la Direccion de Correos, el hecho dela sustraccion existe y es de los previstos y penados por la ley nacional y su juzgamiento compete á los tribunales federales.

Que con sujecion ú las leyes de jurisdiccion y competencia, los jueces de seccion deben conocer « de los crímenes cometidos en el territorio de las provincias, en violacion de leyes nacionales... las que deben ser juzgadas en la seccion judicial en que se encuentren » : artículo 3", ley 14 de Setiembre de 1863.

Que por otra parte, deben los jueces procurar se conserve inalterable el órden de las jurisdicciones, por ser de interés público y deben, sin más actuaciones, resolver su incompetencia :

artículo 3", ley de procedimientos, Por la denuncia como los antecedentes que la fundan, dejan, sin lugar á duda, esclarecida la inculpabilidad en el hecho de los empleados de correos de esta seccion, estableciéndose que debe haberse ejecutado desde Tucuman hastala oficina de destino enel Paraná.

Por tanto : con arreglo á los preceptos legales mencionados

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 73:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-89

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos