DE JUSTICIA NACIONAL 89 :
Fallo del Juez Federal Jujuy, Febrero 15 de 1898.
Autos y vistos: Los presentes antecedentes remitidos por la Direccion General de Correos, relativos á la sustraccion de una pieza conteniendo valor declarado por cien pesos, remitida desde la oficina de correos de Jujuy á la del Paraná por el doctor Lucas V. Rocha.
Oido el dictámen del fiscal nombrado ad-hoc por excusacion admitida al titular, remitente del valor declarado. :
Y considerando : Que segun los datos del sumario administrativo y la denuncia por oficio de la Direccion de Correos, el hecho dela sustraccion existe y es de los previstos y penados por la ley nacional y su juzgamiento compete á los tribunales federales.
Que con sujecion ú las leyes de jurisdiccion y competencia, los jueces de seccion deben conocer « de los crímenes cometidos en el territorio de las provincias, en violacion de leyes nacionales... las que deben ser juzgadas en la seccion judicial en que se encuentren » : artículo 3", ley 14 de Setiembre de 1863.
Que por otra parte, deben los jueces procurar se conserve inalterable el órden de las jurisdicciones, por ser de interés público y deben, sin más actuaciones, resolver su incompetencia :
artículo 3", ley de procedimientos, Por la denuncia como los antecedentes que la fundan, dejan, sin lugar á duda, esclarecida la inculpabilidad en el hecho de los empleados de correos de esta seccion, estableciéndose que debe haberse ejecutado desde Tucuman hastala oficina de destino enel Paraná.
Por tanto : con arreglo á los preceptos legales mencionados
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:89
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