8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE á la ciudad del Paraná; pero nu quién sea el autor dela sus— traccion, á pesar de las prolijas investigaciones hechas para descubrirlo.
Sin embargo, « es indudable de que el autor se encuentra entre los empleados que han intervenido en el manejo de ese pab quete, mientras él circuló al descubierto, y que, por lo tanto, la sustraccion ha debido producirse entre las oficinas de Tucuman, Rafaela y Santa Fé». Asílo expresala Direccion general en el primer considerando de su resolucion administrativa de foja 87, por lo que manda descontar del sueldo de los empleados de dichas oficinas, expresadas en el artículo 1° de la parte dispositiva la cantidad que corresponda, por partes iguales basta cubrir la suma de cien pesos moneda nacional, importe del valor declarado sustraído.
Resulta, pues, que si bien la pieza de correspondencia sustraída fué depositada en la oficina de Jujuy, está probado que el paquete en que estaba contenida fué recibido por la de Tucuman en perfecto estado; así es que el sumario no arroja cargo alguno, ni siquiera hay presuncion de culpabilidad contra los empleados del distrito de correos de Jujuy; por consiguiente no puede estimarse sinó como un error el hechode pasar 45. S.
estos antecedentes, con el oficio de foja 91.
En efecto, la misma ley de justicia nacional de 14 de Setiembre de 1863 que se invoca en el oficiode referencia (art. 3", incisos 3° y 4°) dispone que los crímenes cuyo conocimiento compete ála justicia nacional como el de que se trata, serán juzgados en la seccion judicial en que se cometieren; y no habiendo tenido lugar la sustraccion en el distrito de curreos y telégrafos comprendido en la seccion federal de Jujuy, V.S. debe declararse incompetente para conocer en este asunto.
Estaes la cpinion del suscrito, salvo la más ilustrada de su 8.5.
S. Linares,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:88
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