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Fallos: 73:99 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 99 ver la excepcion de jurisdiccion opuesta por el representante de dicho ferrocarril, .

Y considerando : 1 Que se trata en el sub-judice de una accion de daños y perjuicios emergente de un contrato de transporte, informalmente cumplido, segun se dice, por parte de la empresa demandada y no del cumplimiento del contrato mismo.

2" Que en estas condiciones, la accion entablada no es eminentemente de esencia personal y no debe seguir, por lo tanto, el fuero del demandado, de acuerdo con la máxima actor /orum , rei seguitur, que seguirá, en cano contrario, incorporada como un axioma á nuestra jurisprudencia. ' 8" Que el mismo actor así lo reconoce, cuando denuncia el domicilio del demandado en la Capital federal. ' 4° Queen nada se opone á este principio y más bien lo corrobora, el inciso 2° del artículo 2° de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, de 14 de Setiembre de 1863, porque ella ezige, para que surta el fuero federal, un vecino de la provincia en que se inicie el pleito y un vecino de otra, debiendo ser naturalmente. el demandado el vecino de aquella y no viceversa. , :

5 Que enel sub-judice no se invierten los roles, aunque el demandado fuese el vecino de otra provincia, y entónces, de acuerdo con estos antecedentes, debe ocurrirse al fuero federal " del lugar donde debía tener efecto el camplimiento del contrato de transporte, 6° Que teniendo presente lo dispuesto por la ley 15, título ' 1, partida 7", «cuando se ocupa unte cual juez puede 6 debe ser :

fecha la acnsacion, determina al juzgador del lugar y no utro», y alejando toda otra jurisdiccion del conocimiento de la causa y más, cnando se trata de los efectos de un contrato de trans- " porte. , , 7° Que las empresas ferrocarrileras, por otra parte, gozan por

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-99

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