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Fallos: 73:91 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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el saco número 116 B y despachada al Paraná, adonde llegó en buen estado, pero no asf la bolsa tantas veces nombrada, que presentaba una abertura en uno de sus costados, por donde parece haberse sustraído el paquete número 49 que contenía la carta valor declarado número 62, segun se expresa en el acta de foja 19.

La relacion hecha demuestra que los autos no suministran datos para determinar cuál sea el lugar donde fué perpetrado el delito, segun el criterio legal deducido de los artículos 34, 35 y 88del Código de Procedimientos en lo criminal, y por consiguiente cuál sea la jurisdiccion competente para su conocimiento.

En tal situacion, creo aplicable el precedente establecido por la Suprema Corte en su fallo de 7 de Mayo de 1898 en un caso que tiene gran analogía con el presente, declarando que debe conocer el juzgado de la seccion á donde fué remitido el expediente por la Direccion General de Correos y Telégrafos, desde que no hay medio de determinar prima /acie el lugar dónde se cometió el delito.

En consecuencia, corresponde al juzgado de seccion de Jujuy, y pido se sirva declararse Y. S. incompetente para conocer en esta causa y disponer se remita el expediente ú la Suprema Corte, para que decida la competencia.

Del caso á que me refiero da cuenta el expediente caratulado « Sumario instruido con motivo de la violacion de una bolsa de correspondencia número 983 letra A », que existe en el juzgado á su cargo y que pido sea tenido ála vista, para persuadirse de la completa analogía existente entre uno y otro.

Sírvase proveerlo asf y tenerme por expedido en la vista conferida. Será justicia etc.

Napoleon M. Vera.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-91

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