92 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federal Tucuman, Marzo 8 de 1598, Autos y vistos: Con el expediente traido. Considerando:
1 Que no aparece determinado en autos el lugar en que se haya cometido el hecho que motiva este proceso.
2° Que, como lo nota el señor procurador fiscal, la circunstancia de haberse entregado la bolsa número 24 B, en Rafaela, provincia de Santa Fé, por el estafetero José Mendez García, que la condujo desde esta ciudad sin que se le hiciera observacion alguna, segun se expresa en los informes de fojas 78, 81, y enla resolucion administrativa de foja 87, establece prima facie que ese hecho no ha sido perpetrado dentro de la jurisdiccion de este juzgado, 3" Que la doctrina sostenida por la Suprema Corte, en el caso citado por el procurador fiscal, es perfectamente aplicable al presente, con el que ofrece aquel notable analogía.
Por estos fundamentos, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 36 del Código de Procedimientos enlo criminal, y con lo solicitado por el señor Procurador fiscal, fallo declarando que no corresponde á la jurisdiccion de este juzgado el conocimiento de este proceso.
En consecuencia, y de conformidad á lo dispuesto en la últitima parte del artículo 72 del Código citado, elévense estos autos á la Suprema Corte, para que resuelva en la inhibitoria, remitiéndose copia de esta, resolucion, al señor juez federal de Jujuy.
Hágase saber con el origiñal al señor procurador fiscal y por .
medio de oficio ála Direccion general de Correos y Telégrafos.
F. Marina Alfaro.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:92
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-92
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