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Fallos: 73:93 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 93 4 VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL u Buenos Aires, Mayo 7 de 1848. j Suprema Corte :

Como lo ha manifestado la resolucion administrativa de la :

Direccion de Correos y Telégrafos corriente 4 foja 37, y lo con- i firman las resoluciones de los señores jueces de las secciones judiciales de Jujuy y de Tucuman, no ha podido comprobarse en qué lugar del trayecto recorrido desde Jujuy hasta el Paraná, | fué abierto el saco de correspondencia cuya violacion motiva este proceso.

Ha cruzado por las estafetas de cuatro provincias, sin que se notara en alguna de ellas la abertura del saco y la violacion de la carta con valor declarado. :

Recien en la oficina de correos del Paraná, se hacen notar las irregularidades que consigna el acta de foja 19, entre las que llama la atencion en primer término, el fragmento de hilo con que se atan los paquetes y los del lacre con que se sellan los certificados, . f Si esto noes bastante á determinar ni aun presuntivamente el lugar de la perpetracion del delito, ni existe dato alguno para pronunciar juicios al respecto, lo lígico era ocurrir al lugar en que se 1.cibió la correspondencia, porque es allí donde tienen su orígen los actos sospechados y las responsabilidades de la administracion de correos.

Creo por ello, que su direccion procedió legalmente al remitir al señor juez de seccion de Jujuy los antecedentes á que se refiere el oficio de foja 91 y que es á ese señor juez, que ha prevenido en el conocimiento, á quien incumbe su continuacion, con sujecion á lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Prucedimientos en lo criminal,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-93

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