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Fallos: 73:97 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 97 citados por el ex-guarda Bertoni, debiendo citarse ú los firmantes del escrito de foja... para que comparezcan ante este juzgado en la audiencia del día 2 del entrante ú la una p. m, á objeto de prestar declaracion; y proveyendo respecto ú la revocatoria solicitada, no ha lugar, por los fundamentos de la precedente vista niá la apelacion interpuesta por no cuusarle gra- ¿ vámen irreparable y estar interpuesta fuera de término, — Urdinarrain. » Es cuanto puedo informar á V. E, al respecto, Agustin Urdinarrain.

Failo de la Suprema Corte ; Buenos Aires, Mayo 21 de 1898.

Vistos en el acuerdo y considerando : Que el autode foja ciento treinta y nneve vuelta, que abrió la causa á prueba, fué notificado al recurrente con fecha catorce de Setiembre (foja ciento y sesenta y tres vuelta).

Quelos recursos de oposicion y apelacion han sido interpuestos en veintitres del mismo mes (foja ciento ochenta vuelta), ó sea despues de haber transcurrido más de cinco días hábiles desde la notificacion.

Que con ese antecedente basta por sí solo para demostrar que ; el recurrente no ha podido deducir los recursos expresados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos cuatrocientos noventa y nueve y quinientos dos del Código de Procedimientos en lo criminal, aun en la hipótesis de que el auto fuese en sí mismo apelable. .

Te LXEXI 7

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-97

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