8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Faile de la Suprema Corte S Buenos Aires, Mayo 21 de 1898.
Vistos y considerando : Que la parte de Carrico ha alegado en esta instancia la prescripcion de la accion pretendiendo ampararse del artículo veinticuatro de la ley de Marcas de Fábrira, en cuanto establece que el damnificado perderá au accion á todo reclamo si no reclamase en el término de un año, desde el dia en que se empezó á usar por otro. '/ Que de autos resulta la inexactitud de tal afirmacion, pues siendo de fecha trece de Agosto de mil ochocientos noventa y seis las patentes expedidas 4 favor de los demandantes Martins y compañía, la demanda se ha presentado con fecha veintiuno del mismo mes, resultando que ba sido materialmente imposible que el demandado usase de esas marcas durante más de un | año, despues que Martins y compañía las hizo registrar, Y considerando en cuanto á la apelacion del demandante por las costas, que ha habido razon probable por parte del demandado al contestar la demanda y sostener sus pretensiones, no habiendo por tanto méritu para que sea condenado.
Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada se confirma ésta, con declaracion de que las costas del juicio se pagarán en el órden causado.
Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuéivanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:86
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-86
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