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Fallos: 73:84 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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84 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE existir desemejanza en los retratos de la persona cuya imágen reproducen, el consumidor está al abrigo de toda confusion por la dificultad que hay en confundir marcas que ostentan tales ó cuales distintivos, pues este estudio estaría bien y sería oportuno si la propiedad de las marcas en cuestion no estuviera adjudicada á una de lus partes y se discutiese no ya el mejor y exclusivo derecho á usarlas, sinó si el vso de las marcas por una de las partes puede cohonestarse con el uso de la otra, en tal forma que ninguna reciba perjuicio con ello.

De igual modo, no habiéndose alegado nulidad de la concesion de las marcas cuyo uso exclusivo reclaman los demandantes, en forma de reconvencion ó contrademanla, es tambien completamente inoficioso entrar á considerar las marcas en sí mismas, estudiando lus elementos que las constituyen para resolver si la oficina respectiva ha podido ó no legalmente conceder en propiedad el uso exclusivo de las marcas «Príncipe Real» y « Escudo de Portugal », ó lo que es lo mismo, si esa concesion es nula por estar comprendido el caso en la disposicion contenida en el artículo 3, inciso 4", de la ley de 19 de Agosto de 1876, á cuyo tin tiende parte de la prueba del demandado, con el objeto de demostrar que el nombre de « Príncipe Real » es un término que ha pasado al uso general y con el que se designa un tipo de vino oporto y que por lo tanto cae dentro de la prescripcion legal citada, estudio que sería del caso hacer si el demandado hubiese puesto en tela de juicio la validez ó nulidad de tal concesion, deduciendo en la oportunidad de ley la accion correspondiente, 2" Que de los documentos de foja... y foja... acompañados ú la demanda resulta que los elementos constitutivos y distintivos de las marcas « Príncipe Real » y « Escudo de Portugal », cuya propiedad absoluta les ha sido acordada á los señores Martins y compañía, son respectivamente, el retrato del Príncipe Realde Portugal, pura y sencillamente, sin entrar en la descrip

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-84

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