punto infundadas, por no revestir el caso las condiciones que la ley exige para ordenar la prohibicion del uso de una marca de fábrica, cuales son, grado tal de semejanza que permita una fácil confusion, por cuyas razones pide el rechazo de la demanda.
3" Que abierta la causa á prueba, se ha producido la que expresa el certificado del actuario, corriente á foja 309 vuelta.
Y considerando : 4 Que probado como está, por los documentos de fojas 9 y 47 que segun la ley de la materia de 19 de Agosto de 1876 vienen á ser los títulos que acreditan la propiedad de marcas determinadas, que los señores Martins y compañía son dueños de las marcas « Príncipe Real » y « Escudo de Portugal » que usan en vinos de oporto y que son las que se dice por los actores que están sujetas á confusiones con las del demandado, y dados los términos en que ha sido trabada la /itis contestatio, la cuestion á resolverse en este pleito, no es si las marcas que llevan los vinos oporto del demandado sonó no semejantes á la de los actores y en caso de serlo, si esa semejanza es en tal grado que haga posible y fácil una confusion entre ellas, nisila propiedad de las marcas « Príncipe Real » y eEscudo de Portugal »,acordada segun la ley de la materia á los demandantes, ha sido bien 6 mal concedida, sinó si las marcas que usa Francisco F. Carrico en sus vinos oporto son las mismas cuyo uso en propiedad ha sido concedido á los señores Martins y compañía y, como consecuencia, si el pelitum de la de- :
manda traduce el ejercicio de los derechos que la ley respectiva acuerda á los que la hayan obtenido. .
En efecto, acreditada en la forma que lo han hecho los actores, es decir, en la forma más completa, con los títulos de propiedad que son dueños de las marcas « Príncipe Real » y «Escudo Portugal» que usan en sus vinos oporto, serfainoficioso estudiar los elementos constitutivos de cada una de éstas para establecer si por las diferencias que con las del demandado resultan de las circunstancias de contener leyendas distintas y :
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:83
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