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Fallos: 73:82 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Resulta: 1° Que úlfoja 24 se presentan los señores Martins y compañía, por intermedio de sa apoderado don Luis Dufour exponiendo, que don Francisco F. Carrigo, comerciante con casa enlacalle de Cangallo número 1281 usa indebidamente en los vinos de oporto que vende, las marcas «Príncipe Real» y « Escudo de Portugal», de que son ellos propietarios, segun lo comprueban con las patentes que acompañan, expedidas por el comisario de marcas, funcionario encargado por la ley de la materia para acordar la propiedad de las mismas; que no teniendo el demandado derecho á usar las marcas que ostentan las etiquetas que llevan sus botellas de vino oporto, por cuanto ellas no han sido debidamente registradas en la oficina respectiva y acordando la ley de 19 de Agosto de 1876 al propietario de una marca de fábrica el derecho de impedir que otro la use, entabla la presente accion civil por uso indebido de sus marcas para vino oporto que hace el demandado señor Carrigo, ú fin de que el juzgado prohiba á éste la siga usando y ordene la destruccion de todas las etiquetas que el mismo tenga con dichas marcas.

2" Que corrido traslado, don Tomás J. Izuzzu, en representacion de Carrigo, niega el hecho que reputa fundamental en la demanda á saber, que su representado use las marcas de fábrica de los actores, pues que los vinos oporto que expende llevan unas marcas completamente distintas á las de los demandantes y que no sólo no son las que éstos usan, sinó que ni aun siquiera confusión con aquellas admiten, tal es la notable diferencia que entre unas y otras existe; agregando que su representado, el señor Carrigo tiene en uso las marcas cuyo empleo tratan de impedirle los señores Martins y compañía desde mucho tiempo antesqueéstos usen las suyas, con las cuales se pretende encontrartal semejanza que origine confusiones.

Que existiendo tan grande diferencia entrelas marcas en cuestion que hace imposible toca confusion, la demanda carece de razon de ser y las pretensiones de los demandantes son de todo

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-82

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