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Fallos: 73:80 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E 80 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
i.- usibilitado de acordar con el Banco Nacional, ninguna de las formas de: pago establecidas en la ley número tres mil treinta y siete. Luego esa ley no tiene aplicacion alguna al caso ocurrente, ni ha podido estar en conflicto con la ley procesal de Santiago del Estero. No es tampoco exacto que la mencionada ley haya prohibido al Banco Nacional expedir cartas de pago ú sus deudores enotras circunstancias que las que mencionan sus artículos quince y diez y seis. El 3anco Nacional, como cualquier otra persona del derecho, está obligado por las leyes generales á expedir y dar cartas de pago á sus deudores en todas las ocasiones en que el derecho común obliga á darlas á cualquier otra persona jurídica ú de existencia visible.

Lo único que han establecido esos artículos dela ley número tres mil siete es que, para los deudores del Banco Nacional en liquidacion, y no para otros deudores del Estado, de otros baucos ó de particulares probando que ellos se encuentran en las condiciones peculiares que allí se enuncian, el Directorio del establecimiento podrá expedir cartas de pago, cosa que no habría podido hacer ningun administrador ó representante de esa persona jurídica, sin esa autorizacion especial, taxativa y condicional.

No existiendo, pues, conflicto entre la ley de procedimientos local de Santiago del Estero y la ley nacional número tres mil treinta y siete, no hay derechos lesionados de aquellos á que se refieren los incisos primero y tercero del artículo catorce de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.

En consecuencia, de lo expuesto, y resultando que sólo se han aplicado por los tribunales de Santiago del Estero las leyes locales de procedimientos y los códigos del derecho comun, y no teniendo esta Suprema Corte facultades para corregir los errores de interpretacion ó de aplicacion de esas leyes hechas por los tribunales de provincia, aun cuando efectivamente esos errores

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-80

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