Que la ley número tres mil treinta y siete, conocida con el ! nombre de ley de liquidacion del Banco Nacional, no se ha dictado con ei objeto de sustraer el Banco Nacional del derecho comun, creando privilegios de fuero y degradacion de créditos en su favor, Esa ley sirve para reglar las relaciones de derecho entre el banco y sus deudores, dando á éstos ciertas ventajas :
especiales para la extincion de sus cuentas y autorizando al directorio de aquél para hacer quitas y hasta otorgar cartas de | pago en los casos peculiares que ella determina.
Pero estas disposiciones de la ley número tres mil treinta y siete no tienen el alcance que el representante del Banco Na- .
cional y el juez local de Santiago del Estero le hin dado. Ellas se refieren sólo al régimen y gobierno interno del Banco en su relacion con sus deudores, pero no tienen por objeto extender los privilegios 6 preeminencias del estáblecimiento á los juicios de concurso en que ¡1atervengan sus deudores. Por las leyes en vigor ! los juicios universales de concurso de acreedores pertenecen al fuero local, cualquiera que sea la nacionalidad ó vecindad de los directamente interesados en ella y aunque se deduzcan acciones fiscales de la nacion (artículo doce, inciso primero, de la ley de jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales).
En el caso sub-judice el concurso civil de don Meliton Bruchmann se ha iniciado, tramitado y terminado ante los tribunales de Santi1go del Estero, sometiendo los procedimientos á las reglas establecidas por las leyes locales y aplicando los códigos civil y comercial, segun el criterio de los jueces de aqueila prvincia.
La ley número tres mil treinta y siete, que trata de la liquidacion del Banco Nacional, nada tiene que ver con ese concurso ni con su tramitacion, por cuanto los deudores del banco á quienes ella se refiere, son precisamente aquellos que, no estando concursados, tienen la libre representacion de sus derechos y acciones en el concurso civil ó comercial, el fallido está
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:79
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