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Fallos: 73:78 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que, posteriormente, segun se refiere en la sentencia recu rrida, el juez de primera instancia de la provincia de Santiago del Estero edió por aprobado el convenio de adjudicacion cele| brado entre los demás acreedores y aceptado ad referendum | por el Banco Nacional > (foja 30).

Que este auto no fué recurrido por el representante del Banco Nacional, ni por ninguna de las partes, quedando, por consi| guiente, pasado en autoridad de cosa juzgada.

Queen virtud de la mencionada adjudicacion de los bienes cedidos, el cesionario ocurrió al juez del concurso pidiendo que sus acreedores le expidieran carta de pago de sus respectivos créditos.

Que el Banco Nacional, en este estado del juicio, se negó á dar la carta de pago, no sólo por creer que no podía obligarle á hacerlo si no se llenaban los requisitos establecidos por la ley número tres mil treinta y siete, posterior en su sancion al Códig» de Comercio y especialmente dictada para su liquidacion, sinó porque se insinúan vicios en los procedimientos del concnrso.

Que el juez de primera instancia y la Corte de Santiago del Estero desestimaron las pretensiones del representante del Ban co Nacional, mandando que éste diese al señor Bruchmano la carta de pago que pedía.

Que habiéndose invocado la ley nacional de liquidacion del Banco Nacional, para fundar en ella los derechos que le han sido desconocidos, por las autoridades judiciales locales de SanA tiago del Estero, el recurso interpuesto para ante esta Suprema Corte ha sido concedido por el Tribunal Superior de Santiago del Estero.

Que no obstante lo que haya podido decir en su falla el juez de primera instancia de Santiago del Estero, pretendiendo que | están en conflicto una ley dictada por el Congreso nacional y L otra dictada por la Legislatura de aquella provincia, del eximen É del caso resulta que no existe el conflicto mencionado.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-78

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