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Fallos: 73:76 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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76 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE en pago de todo su crédito; por consiguiente, el Banco Nacional no puede oponerse á la carta de pago solicitada por el cedente señor Bruchmann, porque hay la presuncion de que los bienes adquiridos han sido en pago de todo su crédito. Aparte de las consideraciones que preceden, hay la disposicion del artículo 1555, parte in fine, del Código de Comercio, queacuerda carta de pago al fallecido, cuando hubiese mediado adjudicacion de bienes, Por estas consideraciones, definitivamente juzgando, fallo y declaro: Que tanto el Banco Nacional en liquidacion como los demás acreedores que han concurrido al concurso, están obligados ú otorgar la carta de pago que solicita el cedente señor Meliton Brucl mann, sin especiai rondenacion en costas, por no encontrar mérito para ello. Hágase saber y archívese, prévia reposicion de sellos y pago de costas.

Cruz Vera.


SENTENCIA DE 2' INSTANCIA
Santiago, Marzo 27 de 1896.

Autos y vistos ; por sus fundamentos, confírmase el auto apelado, con las costas del recurso. Prévia reposicion de seli»s, hágase saber y devuélvase con el expediente traido ad efectum viJendi, A sus efectos, regúlanse los honorarios del doctor Vera, por su informe in voce, en esta instancia en la suma de 75 pe-— sos nacionales, o B. Palacios.—S. Maradona.— F, Frias Moreno.

Ante mi:

Y. A, Herrera Ocampo.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-76

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