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Fallos: 73:369 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 369 Por estos fundamentos y los concordantes de la precedente vista fiscal, se declaro este juzgado incompetente para el conocimiento del asunto de la referencía ; debiendo en su mérito, el interesado, ocurrir donde corresponda, Repuestos que sean los sellos, archívese, P. Olaechea y Alcorta.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 10 de 1898.

Suprema Corte :

El artículo 27 de la ley número 3318 prescribe la jurisdiccion de las juntas para entender en los reclamos de excepciones.

La atribucion para entender, conocer y resolver, implica necesariamente la de recibir los justificativos legalmente conducentes á aquel fin.

Mientras la junta no se pronuncie sobre la excepcion que debe alegarse ante ella, la jurisdiocion de los jueces federales no procede, segun lo dispone el artículo 28 de la ley especial de la materia, y la doctrina que ba fijado su legal signilicacion.

Por ello, y los fundamentos concordantes dal auto recurrido, — en lo relativo á la incompetencia de la justicia federal, paralos procedimientos requeridos en el actual estado de lagast ion, pido á V. E, se sirva confirmaria.

Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 23 de 1808.

Vistos: Con arreglo á lo dispuesto en el artículo segundo de la ley de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta Te LXXIN N

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-369

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