tituyen hechos agravantes, segun los artículos 84 y 85 del mismo código. La sentencia que juzgando equilibradas aquellas circunstancias en pró y en contra de los procesados, tama el término medio de la pena legal para imponerlas con sujecion 4 lo prescripto por el artículo 62 de la ley e 14 de Setiembre de 1883, es no sólo justa sinó tambien equitativa ; y pido por ello áV. S. se sirva confirmarla por sus fundamentos.
Sabimano Ku , Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 18 de 1598, Vistos y considerando: Que está debidamente comprobado que los procesados son reos del delito de circulacion de billetes falsos de banco, lo que los hace pasible de la pena establecida por el artículo sesenta y dos de la ley penal de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.
Que no existen circunstancias atenuantes que autoricen la disminucion de la pena impuesta á los recurrentes.
Por ésto, de acuerdo con la expuesto y pedido por el señor Procurador general y por sus fun lamentos se confirma, con costas, la sentencia upelada de foja ciento veintiseis, con declaracion de que el ti :mpo de prision sufrida debe computarse á razon de dos dias por uno de trabajos forzados, con arreglo á la doctrina que surge del artículo noventa y dos de la citada ley penal y é 11 jurisprudencia de esta Suprema Corte establecida - en su mérito. Devuélvase, pudiendo notiticarse con el original,
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA:
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:315
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