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Fallos: 73:314 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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dian circunstancias atenuantes que autorizan su reduccion al mínimum de la que prescribe el artículo 62 de la ley sobre crímenes contra la nucion.

No desconozco la fuerza de la doctrina jurídica invocada por el defensor ; pueden prevalec:r en muchos casos circunstancias atenuantes de la penalidad legal, aun fuera de los rasos detallados por el artículo 82 del Código Penal, pero tiles circunstancias no favorecen 4 los procesados, en el caso sub-judice.

Sus actos de circulacion no resnitan disculpados por la impremeditacion ú otra causa que disminuya la intensidad de la voluntad criminal, Se trata de una circulacion extensa, 4 juzgar por el número de billetes secuestrados que corren de fuja 70 á foja 72; de un plan combinado y bien premeditado, para operar la circulacion á mansalva, en diversos puntos de la campaña de Buenos Aires.

Y para ello, los procesados han ocultado su nombre verdadero, operando con billetes falsos, que sostenían como legítimos cuando era descubierto el fraude, llegando por este medio á obtener las mercaderías que tambien les fueron secuestradas.

Result:, entónces, que la circulacion, segun el número de billetes secuestrados, era un plan combinado con elementos bastantes pars su ejecucion, que esa ejecucion se ha °onsumado en diversas casas y contra diferentes personas, y que ella habría continuado sin la oportuna denuncia ó intervencion consiguiente de la autoridad policial. La gravedad de los hechos no se caracteriza por el valor material de lo defraudado, sinó por la alarma y desconfianza que llevan al comercio en general, y el atentado contra el crédito de una moneda filuciaria reconocida y garantida por las leyes de la nacion, Si en tal caso, el escaso valor de In depositado considerado aisladamente, pudiera ser causa de atenuacion, segun el artículo 13, inciso 7°, del Código Penal ; la astucia y fraude empleados y la reiteracion del mismo hecho contra varias personas, Cor.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-314

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