DE JUSTICIA NACIONAL 313 59, pagaba en moneda legal, cuando á su compañero se le rechazaba algun billete, 6 no se le cambiaba por falta de dinero aparente al ubjeto (fojas 5 y 6).
Por estas consideraciones y las aducidas por el procurador fiscal, fallo condenando á cada uno de los procesados Antonio Fiorio y Eduardo Cárlos Gamerro, á la pena de 5 años y medio de trabajos forzados y multa le 2758 pasos fuertes, con arreglo á los artículos 62 de la ley federal de 14 de Setiembre de 1803, y artículo 62, Código Penal, con más la indemnizacion del daño causado y las costas, debiendo deducirse el tiempo de prision sufrida con arreglo al artículo 49 del Código de Procedimien tos en lo criminal y hacerse el cómputo por secretaría. Notiffquese con el original ; regístrese en el librode sentencias, y una vez consentida y ejecutoriada la presente, líbrense los oficios del caso.
Mariano S. de Aurrecoechea,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 31 de 1898.
Suprema Corte :
La perpetracion del delito de cirenlacion de billetes falsos se halla comprobado en este proceso por las declaraciones invocadas por el procurador fiscal á foja 96 y las que especifica con preeision la sentencia recurrida de foja 128. Y esa comprobacion, que establece la responsabilidad inequívoca de los procesados Antonio Fiorio y Eduardo Cárlos Gamerro, es tan evidente, que el mismo defensor de los procesados no ha debido desconocerla, á pesar del laudable celo desplegado en su defensa de foja 135.
Sólo se observa que la pena impuesta es excesiva, y que me
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:313
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