274 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Santa Fé (foja veintidos), que ha observado una adulteracion de los plunos, que si no fuese subsanida produciría una nulidad, sin que aparezca ninguna resolucion á este respecto.
Cuarto : Que las tasaciones de los peritos fueron aprobadas á foja treinta del mencionado expediente, sia prévii audiencia del defensor de ausentes, nombrado á los propietarios que no estuvieron representados en el juicio, aun cuando fué notificado del precio fijado por la tasacion.
Quinto: Que la accion reivindicatoria ha sido desestimada por el juez a quo, y que no estando apelada sobre esta parte de la sentencia, no corresponde á la Suprema Corte pronunciarse sobre su mérito. En caso contrario, procedería la agregacion para mejor proveer, de los antecedentes que se piden en el otrosf del escrito de foja cincuenta y tres, que no se produjeron durante el término de prueba en primera instancia, por hecho no imputable al demandante, segun constaá foja cuarenta y dos vuelta.
Sezto : Que dados los términos en que ha sido contestada la demanda, el demandado no ha desconocida el derecho de propiedad invocado por el demandante, y que no habiéndose hecho enel expediente de exprapiacion, supuesta la legalidad de sus trámites, la consignacion del preciodel terreno expropiado, por parte del gobierno de la provincia, ni éste, ni el ferocarril han podido tomar la posesion del terreno, por ese título, porque la propiedad en cuestion no había sido adquirida legalmente por ninguno de ellos, ni había salido del dominio de su dueño.
Séptimo : Que la obligacion del gobierno de Santa Fé de entregar á la empresa los terrenos que necesite, dará á ésta accion para reclamarlos, pero no es razon bastante para privar á los particulares de sus propiedades, cuando no se hnbiere seguido con ellos el juicio de expropiacion, necesario para obligarlos.
Octavo: Que los actos celebrados entre el gobierno de Santa Fé y la empresa, no han podido limitar el derecho del
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:274
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