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Fallos: 73:273 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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ta y cuatro en la parte apelada ó sea en cuanto condena al demandado al pago del terreno á que esta causa se refiere, revo- cándose igualmente en lus condenaciones accesorias que contiene, y se absuelve en consecuencia de la demanda al citado demandado. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.

BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.—
JUAN E. TORRENT — OCTAVIO BUN-
GE (en disidencia).

DISIDENCIA
Considerando: Primero : Que don José R, Lubandera se presenta á nombre de don Santiago Buratovich, contra el Ferrocarril Oeste Santafecino, diciendo : Que segun lo comprueban los títulos que acompaña, su representado es dueño de unos terrenos que desde hace mucho tiempo, el ferrocarril atravieza con su línea, sin haber seguido los juicios respectivos de expropiacion, por lo que deduce demanda de reivindicacion de las áreas ocupadas, ú pide, en su defecto, el pago de ellas, en la hipótesis que el ferrocarril se decida á expropiarlas.

Segundo : Que el demandado contesta la demanda, diciendo, que nada tiene que ver con la expropiacion de los terrenos que necesita, porque, con arreglo al artículo seis de la ley de concesion de la vía, el gobierno de la provincia está obligado á proporcionárselos, y que á este efecto se inició un juicio de expropiacion en el que se ha aprobado la tasacion practicada pudiendo reclamar los interesados en el mismo el pago de lo que les sea debido.

Tercero: Que en el expediente de expropiacion que corre agregado, expone el representante del gobierno de la provincia de T. LEX 18

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-273

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