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Fallos: 73:271 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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el artículo... de la ley de procedimientos, ofreció y produjo informacion de testigos estableciendo ser él extranjero y argentino el demandado, Que con ese antecedente y con la calidad de sin perjuicio, el inferior declaró su competencia (auto de foja diez y siete vuelta).

Que el demandado ha desconocido la verdad de ese hecho, fundándose tan sólo en que el actor es sargento mayor de la nacion, lo que reputa incompatible con la calidad de extranjero invocada, sin alegar nada más en contrario al mérito de la citada informacion, ni producir pruebas que la desvirtúe, Que entretanto, no es exacto que el servicio enel ejército ó armada de la nacion, importe adquirir 7 ciudadanía argentina, de acuerdo con las disposiciones de !a ley de la materia y jurisprudencia de esta Suprema Corte (tomo doce, página trescientas setenta y seis).

Que esa ley, no sólo no contiene prescripcion alguna que acuerde tal efecto al servicio militar, sinó que, expresamente dispone que dicho servicio, como cualquiera utra de las circuns= tancias enunciadas en el inciso segundo, artículo segundo de la ley de ciudadanía, dan derecho al extranjero á obtener carta de naturalizacion, que deberá otorgársele por el juez federal ante quien la hubiesen solicitado, aunque no tenga la residencia de dos años en el país (artículo sexto).

Que, por consiguiente, la razon de la distinta nacionalidad, como fundamento de la jurisdicion federal, debe considerarse debidamente averiguada, desde que ni se han alegado hechos, ni se han producido comprobantes que sirvan á desautorizar la informacion mencionada.

Que la duda que puede surgir respecto á la facultad que el poder de foja trece dé al apoderado Labandera para deducir la accion reivindicatoria por él intentada en este juicio, desapareca por completo ante las manifestaciones del poderdante don

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-271

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