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Fallos: 73:270 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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na, porque no se ha notificado su procedimiento al señor Buratovich ó su represe tante legal ; y el gobierno ú la empresa ocupante establecen la obligacion de conocer al dueño de los terrenos ocupados por la vía férrea 6 hacer todos las diligencias necesarias para que lleg.1e á conocimiento del dueño los propósitos de expropiacion.

8" Que no consta en dichas diligencias se haya consignado legalmente el valor de los terrenos ocupados por la vía férrea, por consiguiente un se ha podido tomar posesion de ellos, con violacion de la Constitucion nacional, del Cidigo Civil y de la ley nacional de expropiacion.

Por estas consideraciones, definitivamente, fallo en esta sala de audiencia : condenando 4 la empresa del Ferrocarril Oeste Santafecino al pago á favor de don Santiago Buratovich del valor de los terrenos ocupados por la vía férrea, con más los intereses bancarios desde el dia de la demanda, prévia tasncion por peritos que se nombrarán, á cuyo efecto, al tercer dia de ejecntoriada esta sentencia comparecerán lus partes á una audiencia para el nombramiento de peritos. Sin costas, por no encontrar mérito para ello.

Se deja á salvo los derechos de la empresa del Ferrocaril para repetir de quien corresponda el valor de lo que pagare por esta sentencia. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Daniel Goytia.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 14 de 1898.

Vistos y considerando : Que el demandante, para acreditar que el caso es de la jurisdiccion federal y de conformidad con

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-270

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