204 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 14 de 1898.
Vistos y considerando : Que por la sentencia ejecutoriada foja de ciento veinticuatro, los señores Badaracco y Canale han sido condenados al pago de la cantidad que ella expresa y cuya liquidacion obra á foja doscientas nueve.
Que Badaracco ha reconocido en su escrito de foja doscientas trece, que poseían en sociedad con Canale el buque á que se refiere este juicio, lo que surje además por la naturaleza de las operaciones que se practicaban con dicho buque.
Que así es, en efecto, desde que de conformidad al artículo doscientos uchenta y dos del Código de Comercio la sociedad mercantil es un contrato por el cual dos 6 más personas se unen, poniendo en comun sus bienes é industria, 6 alguna de Estas cosas, para practicar actos de comercio, con ávimo de partir el luero que pueda resultar, circunstancias todas que concurren en las relaciones de Baduraceo y Canale, explotando el buque, para cuyo aprovisionamiento y salarios se ha contraido la deuda cuyo pago se demanda.
Que la citada sentencia constituye un título á favor de Caboara y compartes para exigir de Badaracco y Canale el pago del crédito que la sentencia reconoce, ya dirigiendo la accion contra ambos conjuntamente, ó ya contra cualquiera de ellos, si la deuda reconocida tiene el carúcter de solidaria, Que ese carácter queda fuera de duda ante la disposicion del artículo trescientos uno del Código de Comercio, que así lo declara expresamente.
Que, por consiguiente, disuelta la sociedad, el ejecutante ha podido dirigir su acecion contra Badaracco para el pago íntegro
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:264
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