DE JUSTICIA NACIONAL 265 de la suma que se le adenda, usando del derecho que le acuerda el artículo setecientos cinco del Código Civil, resultando que la accion ejecutiva la ha dirígido contra el citado Badaracco solamente (escrito de foja doscientas veintiuna), habiéndose en su mérito, seguido con éste la tramitacion ulterior.
Que la competencia de la justicia federal para el conocimiento del juicio ordinario que sirve de antecedente al ejecntivo, quedó establecida por razon de la materia.
Que es un principio reconocido que el juez que ha tenido jurisdiccion para fallar una causa la tiene para la ejecucion de su sentencia, Que la jurisdiccion ya radicada ante la justicia federal no sufre modificacion por la circanstancia de haberse formado un juicio general ante los tribunales de la Capital, en relacion 4 Canale, desde que el presente no se sigue contra éste sinú i contra Badaracco.
Por estos fandamentos: se confirma, con costas, el auto apelado de foja doscientas sesenta y cuatro vuelta, no haciéndose lugar al recurso de nulidad por no haber mérito para ello. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. ——
TORRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:265
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