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Fallos: 73:227 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 227 de circular billetes falsos, correspondería aplicarles á los acusados la pena más benigna establecida por el artículo 285 del Código Penal.

Que abierta la causa 4 prueba, se produce la que corren autos; que clausurado el término, hacen los defensores el informe in voce, de conformidad al artículo 492 del Código de Prosedimientos en lo Criminal.

Y considerando: 1° Que el juez federal de esta seccion es el competente para cororer en esta causa, por ser la expedicion de billetes falsos delito previsto y penado por la ley nacional de Setiembre 14 de 1883, y con arreglo al artículo 3" de la ley de jurisdiceion corresponde 11 juez de la seccion en que se ha cometido el delito.

2" Que está comprobado en autos, segun la relacion precedente, la existencia del hecho de expender billetes falsos, que la ley reputa delito y le impone la pena respectiva, y sobre esta base del procedimiento corresponde dictar sentencia delinitiva aplicando á los delincuentes la pena correspondiente, 3" Que la identidad de los autores del delito, así como la ejecucion del hecho, está reconocida y confesada por los mismos procesados, 4° Que los instrumentos del delito, ó sea los mismos billetes secuestrados y remitidos por la policía, se han conservado en ° secretaría, de acuerdo con el artículo 215 del Código de Procedimientos en materia penal, figurando abí agregados al expe- y diente, y han sido reconocidos por falsos, tanto por los mismos delincuentes, cuanto por la Caja de conversion. ; 5" Que el procesado Mana confiesa categóricamente en sus :

declaraciones de fojas 40 vuelta, 17 vuelta y 23 vuelta, y en el careo de foja 8, ser autor del delito de circular billetes falsos que se le imputa.

El mismo defensor del procesado, ú foja 110, reconoce que su defendido ha cometido el mencionado delito y sólo pide en su

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-227

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