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Fallos: 73:15 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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cos Paz, bajo los linderos que designe. Que últimamente el intendente municipal de ese partido, don Próspero Luna, sin autorizacion alguna del consejo deliberante, resolvió apoderarse violentamente de ese terreno, para establecer allí los mataderos públicos de la localidad, Que para este efecto, el dia 19 de Julio del año próximo pasado, se presentó don Calixto Rocha exhibiendo una órden por escrito del intendente municipal don Próspero Luna, para que procediera á tomar posesion de dicho terreno. Que como Rocha encontrase cerrada la tranquera, rompió el candado y penetró al inmueble, ordenando en seguida á varios abastecedores que lo habían seguido que procedieran á efectuar la carneada. Que desde ese dia el corral de abasto del pueblo de Marcos Paz se encuentra instalado en el fundo de su representada, Que es natural que de este acto tun irregular no sea responsable la municipalidad sinó en cuanto ha percibido las rentas producidas por el corral, por lo que el exponente reserva sus acciones al respecto. Que por el momento viene á deducir interdicto de recobrar la posesion contra don Próspero Luna, y pide en oportunidad se le condene á la restitucion del terreno de que se trata, dejando á salvo los derechos por daños causados y las costas del juicio, 2" Que decretado juicio verbal, el demandante, ú requisicion del demandado, declaró que la accion había sido deducida contra don Próspero Luna personalmente, no como intendente municipal, 3" Que entrando en seguida al fondo de la cuestion, el señor Luna, por medio de su letrado el doctor de la Colina, contestó :

que siendo su accion dirijida contra su persona particular, debe manifestar que lus actos de que se queja la señora de Althalee han sido practicados por él en su carácter oficial de intendente municipal, habiendo sido aprobados por el consejo deliberante, todo lo que se comprueba con los documentos que presenta. Que en «u mérito dicha accion es improcedente, pues

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-15

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