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Fallos: 73:13 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 13:

Fallo de la Suprema Corte E y Buenos Aires, Mayo 7 de 1898. S Vistos y considerando: Que la condenacion en costas da un » títulode crédito á favor del vencedor, contra el vencido, á fin de que éste reembolse 4 aquél de los gastos judiciales hechos en autos para la defensa de sus derechos. E Que, en consecuencia, la parte de Santa María, titular del e crédito contra Casado por razon de la condenacion en costas, declaradas á cargo de éste, obra en asunto propio al demandar el pago de las costas con su apreciacion prévia, no pudiéndosele E exigir, en su virtud, la presentacion de poder de su abogado ó herederos del mismo, que no tienen relaciones de derecho sinó E con su cliente.

Que el artículo segundo de la ley número tres mil noventa y 4 cuatro, sobre regulacion de honorarios, se refiere, como resulta a de sus términos textuales, álas formalidades para reglar los A derechos del abogado que cobra sus honorarios propios. a Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja siete; :

declarándose que el inferior debe proceder á efectuar la regu-— ú lacion de honorarios pedida én el escrito de foja una. Repues.

tos los sellos, devuélvanse, : 1
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. a

TORRENT. Y:

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-13

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