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Fallos: 73:18 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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as FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cipalidad viene practicando desde más de un año atrás los actos que originan este interdicto, es justa la excepcion de prescripcion que el demandado ha alegado amparado en el artículo 4038 del Código Civil.

10° Que en el alegato de foja 25 en que se hacía mérito de la prueba, la demandante arguye que el hecho de verificarse la carneada en el terreno en cuestion desde Octubre- de 1894, no importa que la municipalidad estuviera en posesion de él; cuyu observacion no es exacta, pues el artículo 6384 del Código Civil cuenta entre los actos posesorios de los inmuebles su ocupacion de cualquier modo que se tenga. Si la municipalidad ocupa, pues, el terreno para matadero público, estaba seguramente en su posesion.

11 Que, además, á la simple lectura del escrito de demanda de foja 4, se ve que el fundamento del interdicto deducido, es el hecho de tener la municipalidad ocupado ese terreno como matadero público, con la única diferencia que la señora de Althales opina que esto sucede solamente desde el 19 de Julio de 1895 cuando de su confesion posterior y demás pruebas ya citadas resulta que ella tiene lugar desde Octubre de 1894, 12" Que hay una evidente falta de lógica en la demandante, cuando por una parte apoya su interdicto ° la circunstancia de que se ha convertido el terreno en matadero público, 13" Que, por otra parte, sostiene que dicha circunstancia no importa haberle quitado la posesion, manifestaciones ambas que en el criterio jurídico excluye, puesto que, 6 existen los mataderos, y entónces ha tomado posesion de la cosa, ú no.

14 Que, finalmente, probado como está que la matanza de reses para el consumo público se verificaba allí desde Octubre de 1894, se comprende fácilmente que en la actualidad la señora de Althalee al cerrar la tranquera el día 19 de Julio de 1895, lo que dió lugar á violentar su cerradura, no era sinó una perturbacion que ella hacía á los actos posesorios de la municipalidad,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-18

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