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Fallos: 73:19 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Por estas consideraciones, y demás concordantes, fallo: desechando el interdicto propuesto, por improcedente y estar prescripta la uccion posesoria, y todo con costas. Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse les fojas.

Mariano S. de Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 9 de 1896. Suprema Corte:

La demandante reconoce, ú foja 5 que la posesion le fué suspendida, en virtud de una órden del intendente municipal, señor Luna, á efecto de establecer enel terreno desposeido, la carneada para abasto de la poblacion.

— Los documentos acompañados en copia, de foja 15 adelante, comprueban que el intendente municipal de Marcos Paz procedió en ejercicio de su carácter público, con sujecion á lo dispuesto por la ordenanza municipal de foja 19, y con aprobacion de la corporacion municipal, segun nota de foja 18.

La accion, no siendo contra la persona, debe seguir el fuero aún parala institucion pública, representada por el intendente.

Ese fuero no debe ser el nacional en el caso, por tratarse de autoridades provinciales, ni incluirse en ninguna de las prescripciones de la ley de competencia de 1883, y caer bajo el régimen de las autoridades designadas para lo contencioso administrativo.

Por ello pido á V. E. se sirva revocar el auto recurrido de foja 52, en cuanto declara la competencia de la justicin nacional, en este incidente.

Sabiniano Kier

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-19

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