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Fallos: 73:11 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que el apelante no ha hecho ni podido hacer gastos de hono- a rarios por la defensa, desde que se ha defendido á sí mismo. 4 Que no se puede poner en el caso en cuestion, si el doctor 3 Angulo y Garcia podría cobrar honorarios á título de perjuicios, porque la sentencia de foja doscientos sesenta y ocho esta- A blece expresamente que en la suma fijada están comprendidos todos los perjuicios causados, inclusive los intereses.

Por ésto y fundamentos concordantes del auto apelado de foja doscientas ochenta y seis se confirma éste, con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el ori= ginal.


BENJAMIN PAZ.— LUIS V, VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TORRENT.

CAUSA CIL
Jon Antonio Santa Maria contra Don Cirlos Casado, por mejor derecho d un terreno; sobre regulacion de honorarios de abogado.

Sumario. — La parte que ha vencido, con costas, tiene derecho de pedir la estimacion y pago de los honorarios devengados por su abogado.

Caso. — El apoderado del señor Santa María se presentó al juzgado exponiendo : Que habiendo sido condenada, con costas,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-11

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