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Fallos: 73:9 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Fallo del Juez Federal E Córdoba, Octubre 18 de 1897.

Vistos y considerando: 1" Que el doctor Miguel A. Angulo y Piedra, se presenta solicitando judicialmente regulacion de honorarios á favor del dootor Miguel Angei Angulo y — García por la defensa que este señor ha hecho de sus derechos E 6 intereses en el juicio que ha seguido por daños y perjuicios al.

Ferrocarril Central Córdoba, recientemente terminado por sentencia dela Exma. Suprema Corte Federal, los cuales honora- — rios estima en doce mil pesos nacionales. .

2" Que á esto se opone el representante de la empresa, manifestando que no sólo está disconforme con la cuenta presen- y tada sinó que tambien el doctor Angulo y Garcia no tiene derecho á cobrar dichos honorarios, por no haber sido abogado E cuando el pleito se tramitó en esta instancia, y porque aún cuan» — do lo hubiera sido, ese derecho tampoco lo tendría en razon de haber intervenido en causa propia; y segun la jurisprudencia, en tales casos, no se debe cobrar honorarios por el abogado que defiende su derecho. :

3° Que segun el artículo 8° de la ley número 3094, sobre regulacion de honorarios, cuando se pronuncia cundenacion en " costas no se deberá hacer cargo alguno ála parte vencida por la" —| defensa del vencedor, si sus escritos no estuvieren firmados por — abogados de la matrícula. 1 4 Que la defensa de las partes en los pleitos, sólo puede ser E hecha por abogados, segun lo ha declarado la Suprema Corte en el fallo de Agosto 18 de 1896, juicio Lovet Cabrera con Se- Y bastian Marenco ; y de ninguna manera por otros que mo losean, aunque representen 6 asesoren á las partes en los juicios. E E

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-9

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