y VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAI, y Buenos Aires, Marzo 1° de 1898, Suprema Corte:
El conflicto surgido entre el gobierno de la provincia de Mendoza y la circunscripcion militar de Cuyo, subre entrega de un soldado, es extraño á la jurisdiccion de la Suprema Corte, Ni los artículos 100 y 101 de la Constitucion, que crearon su | constitucion originaria ó de aplicacion, nilos artículos 4 y 14 de la reglamentaria de 1863, incluyeron en a'guno de sus incisos la competencia de la Suprema Corte en tal género de causas.
Tampoco la contiene la ley adicional de 3 de Setiembre de 1878.
Por otra parte, la jurisdiccion de la Suprema Corte sólo procede segun la expresion de los actos constitucionales y legales citados, en las causas que se produzcan, y para su decision, en el caso actual, falta elm otivo fundamental de formacion de ca:1sa, puesto que el reclamado Francisco García, ha dejado de ser soldado en virtud de haberse dispuesto quede sin efecto su alta en el regimiento de artillería, segun lo expresa el jefe de la division en nota de foja 4.
No existiendo un caso concreto que requiera formacion de causa, no procede el ejercicio de lus atribuciones constitucionales de V. E., que nu podría pronunciar una regla de procedimiento para casos eventuales que pudieran surgir en lo fnturo.
Pido á V. E, sesirva asf declararlo y comunicarlo al Poder Ejecutivo de la nacion.
Sabiniano Kier.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:126
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