Esta manifestacion provocó la resolucion de foja 47 vuelta, mandando devolver los autos al juzgado de primera instancia, y ella se ajusta al espíritu del artículo 2' antes citado, de manera que, ante la manifestacion categórica del actor, que afirma ser extranjero y la declaracion del demandado de ser igualmente extranjero, es inoficioso recibir el incidente á prueba, porque el juzgado federal, por la ley, está en el deber de declarar su incompetencia, siempre que de la exposicion de los hechos resulte que el caso no es de su jurisdicción.
Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo manifestado por el señor procurador fiscal en su precedente vista, el infrascripto se declara incompetente y remítanse los autos con oficio al señor juez de primera instancia. Repónganse las fojas.
Agustin Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENEÑAL
Buenos Aires, Marzo 19 de 1898.
Suprema Corte:
Siendo la jurisdiccion ordinaria, competente para conocer en una causa de naturaleza civil ventilada entre dos extranjeros, como resulta serlo en el caso sub-judice, demandante y demandado, segun las manifestaciones de fojas 5 y 11 y documentos de fojas, 19 y 20; y atento á las prescripciones de la ley de procedimientos del fuero federal, oportunamente consideradas en la sentencia apelada, pido á V.S. se sirva confirmarla por sus fundamentos.
Sabiniano Kier.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:7
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