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Fallos: 73:103 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 103 Que el urtículo 651 del Código citalo resuelve, además, que debe remitirse un testimonio del auto en que se decrete la extradicion, Que de los mismos cargos formulados contra Carroli, resulta que los delitos que se le imputan fueron cometidos en Brissighella, de modo que, para que este juzgado pudiese reconocer al jaez de instruccion del tribunal penal de Barenna, que provee el auto de prision comu competente en el proseso contra Carroli, era necesario que se hubiese acompañado documento original ó en testimonio por el que conste que Brissighella forma partede la jurisdiccion penal de Barenna y ese documento no ha sido remitido con la solicitud de extradicion.

Que falta asímismo el auto original, ó en testimonio, en que se haya decretado solicitar la extradicion de Carroli. Por estas ennsideraciones el juzgado resuelve no hacer lugar á la entre ga de Rafael Carroli, hasta tanto no se presente el auto en que se hubiese decretadu su extradicion y el documento por el que conste la competencia del juez de instruccion de Barenna para entender en la causa contra el dicho Carroli, esto es que Brissighella pertenece ú la jurisdiccion penal de Barenna, debiendo producirse estos documentos en el término de un mes y medio, pasado el cual será puesto en libertad el detenido, si los documentos no se hubiesen remitido, de acuerdo con lo que disponen los artículos 671, 672 y 673 del Código de Procedimientos. Comuníquese al señor Ministro de Relaciones Exteriores, remitiéndole copia autorizada de esta resolucion, para que se sirva —.

"hacerla conocer del señor Ministro Plenipotenciario del Reino de Italia.

M. de T. Pinto.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-103

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