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Fallos: 73:101 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 101 | Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 21 de 1898.

Vistos y considerando : Que no se contesta la jurisdiccion federal, poniéndose sólo en cuestion si el conocimiento de la causa corresponde al! juez de seccion de Buenos Aires 6al dela Capital de la República, Que la accion intentada tiene por fundamento relaciones de derecho entre el demandante y demandado, emergente del con- :

trato de transporte por ferrocarril, segun se expresa en la de- a manda.

Que con arreglo al artículo doscientos cinco del Código de Ca- | mercio, las acciones que resulten del contrato de transporte, X tratándose de caminos de hierro, pueden ser deducidas ante la a autoridad judicial del lugar en que se encuentre la estacion de | partida 6 la de arribo. , Que, en consecuencia, no puede ser dudoso que el Ferrocarril A del Sud ha podido ser demandado ante el juez de seccion de la provincia de Buenos Aires, dada la situacion de las respectivas 1 estaciones. :

Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor :

Procurador general y fundamentos concordantes del auto apelado de foja veintitres : se confirma éste, con costas. Notiff- a quese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA. —— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-101

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