Que «1 defensor del encausado, eontestando al traslado de la acusación fiscal solicita la absolucion de toda pena para su defendido por haberse presentado en tiempo á llenar sus deberes y haber sido informado que no le correspondía salir á cumpaña, Abierta la causa á prueba, las partes no produjeron ninguna, Y considerando: Que el hecho que ha motivado este proceso se encuentra debidamente justificado por la propia declaracion del encausado, prestada con todos los requisitos exigidos por el artículo 316 del Código de Procedimientos en materia penal, para que surta los efectos de la confesión y haga plena fe en juicio, Que tanto por la papeleta de enrolamiento como por el certificado acompañado, resulta que el procesado estaba comprendido entre los conseriptos que durant» el presente año debían salir á los ejereicios doctrinales, no siendo atendible la excusa por él alegada, de habersido rechazado de la mayoría del Parque, por cuanto no se ha justificado en la estacion oportuna del juicio.
Que la indicacion hrcha por la defensa, respecto á la época en que fué detenido Mora, tampoco es atendible, desde que éste, segun el decreto del poder ejecutivo, debió presentarse antes de finalizar el mes de Febrero, Que la causa invocada por la defensa, de la enfermedad de Mera, resulta inaceptable ante las conclusiones del informe médico de foja 7 vuelta, que declara que úste se encontraba en perfecto estado de salud en la época en que debió presentarse á su respectivo cuerpa i cumplirlos deberes que le imponía la ley de movilizacion, Que aún aceptando como verídica esa causa, si el procesado quería ponerse á cubierto de toda responsabilidad, debía dar el áviso delcaso ú su jefe ó presentarse ú la mayoría de su regimiento una vez que se encontró curado de esa afección, la que segun el informe médico recordado, había desaparecido en los primeros
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:99
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