Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 5 de 1898, Vistos y considerando: Que la causa fué recibida ú prueba para justificar las excepciones que el procesado adujo en su defensa.
Que esa prueba no se ha producido ni intentado producirse.
Por esto y por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja diez y «cho, Devuélvanse.
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT,
Q
CAUSA XXNY
Criminal contra Jorge Walker, por malversación de caudales públicos; sobre extradición pedida por el gobierno de la República de Chile.
Sumario. — Si el delito que motiva el proceso tiene en la república una pena inferior de la establecida por las leyes del país requirente, no debe hacerse lugar al pedido de extradicion, si
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 72:101
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-101
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos