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Fallos: 72:96 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Fallo del Juez Federal La Plata, Agosto 31 de 1897.

Y vistos: El incidente sobre incompetencia de este juzgado promovido por la empresa demandada y teniéndose en consideracion :

Que la jurisdiccion federal procede en términos generales, por razon de las personas Ó por razon de la materia, produciéndose este último caso cuando se trata de la aplicacion de preceptos constitucionales de la nacion 6 de las leyes del congreso y sus reglamentos : artículo 21 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales.

Que en la presente demanda se trata de un daño causado dentro del territorio que comprende la jurisdiccion de este juzgado, y precisamente por omisiones que se dicen cometidas por la empresa demandada, ú las leyes y reglamentos nacionales sobre ferrocarriles, y desde que el hecho en que se funda la demanda ha tenido lugar dentro del circuito de esta jurisdiccion, es indudable que este juzgado es competente para conocer de la accion deducida, pues el fuero surte en el caso por razon de la materia, Por ésto no se hace lugar á la excepcion dilatoria opuesta, con costas, y contéstese derechamente la demanda. Hágase saber en el original y repóngasecel sello.

Mariano S. de Aurrecoechea.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-96

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