VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 1 de 1897, Suprema Corte :
Tratándose de un daño causado en la jurisdiccion dela seccion de Buenos Aires y Ensenada, que tiene allí una estacion principal, considero ajustada la resolucion recurrida de foja 29, cuya confirmacion solicito de V. E.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 5 de 1897, Vistos y considerando: Que el actor demanda la enmienda del daño que afirma habérsele causado por hecho ilícito producido en la provincia de Buenos Aires, haciendo recaer las responsabilidades legales sobre el demandado.
Que en tal caso, el demandante ha podido deducir su accion ante el juez con jurisdiccion en el lugar donde se verificó el hecho ; con arreglo á la ley tres, título quince, partida séptima, Por ésto, de conformidad ú lo resuelto por esta Suprema Corte en el caso análogo de don Francisco Tassara con el Ferrocarril del Sud, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y ocho vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse,
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT.
rr. LX 7
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:97
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