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Fallos: 72:94 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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que demostrada como queda la desaparicion de la iglesia de Pozo Hondo como tal, y resultando del informe de foja 20 que la cabeza del departamento Gimenez Primero, es Puerto Sanchez, donde funciona el juzgado de paz y donde tambien se ha efectuado la inscripcion, la absolucion del acusado don Juan G.

Diaz se impone de derecho.

Por estas consideraciones fallo condenando 4 Domingo Cardozo y Vicente Gomez ú la multa de doscientos pesos nacionales cada uno, con destino al fondo escolar, y se absuelve al juez de paz don Juan G, Diaz de todo cargo, Notifíquese con el original á los presentes y por edictos á los rebeldes, fijándose uno de dichos edictos vn los parajes de costumbre, Saturnino Salvi,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 16 de 1898, Suprema Corte :

El informe oficial de foja 20 expresa que la cabeza del Departamento Gimenez Primero y residencia oficial del Juez de paz, es puerto Sanchez. ——— La prueba testimonial ha comprobado que en Pozo Hondo, no existe juzgado de paz ni iglesia parroquial, estando en ruinas la capilla que existió en años anteriores, Si no existe juzgado de paz ni iglesia parroquial en Pozo Hondo, el juez de paz no ha infringido la ley de elecciones en el punto que motiva la acusacion de don Francisco Aranda, y pido por ello á V. E. se sirva confirmar, por sus fundamen tos, la sentencia de foja 21 en la parte apelada.

Sabiniano Kier.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-94

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