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Fallos: 72:71 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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el denunciado, no hay para qué entrar á considerar la accion principal incoada por el denunciante.

Por estos fundamentos, el juzgado se declara incompetente para conocer en el presente interdicto de obra nueva, mandando, en consecuencia, levantar la suspension provisional decretada, sin especial condenacion en costas, por no encontrar mérito para imponerlas, Hígase saber en el original, y repónganse lus fojas.

E, A. Lujambio,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Junio 7 de 1806 Suprema Corte:

Nada necesito agregar ú las consideraciones del auto recurri= do de foja 40 vuelta, una vez que no se trata de actos de carácter privado, sinó de la ejecucion de una obra de carácter público, ordenada y costeada por la autoridad de la nacion, bajo la di= reccion de sus oficinas técnicas. Pido por ello á V. E. la contirmacion, por sus fundamentos, del auto recurrido.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 24 de 1898, Vistos: Considerando: Que segun resulta de las constancias de autos la accion posesoria deducida por don Rafael Ga

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-71

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