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Fallos: 72:76 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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— 6 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ellos se halle en el caso previsto por el citado artículo 2° de la ley, pues así lo dispone el artículo 10, Los demandados en esta causa son Luis Scheiner y rompañía y en esta forma han firmado el documento de foja 1 que motiva esta ejecucion, Desde luego se presume que existe tal sociedad, segun la disposición expresa del inciso 7° del artículo 298 del Código de Comercio. Como consecuencia de esto el ejecutado ha debido, 6 manifestar quiénes eran los socios y probar que tudos ellos eran extranjeros, para que fuera proc: — dente la excepcion opuesta, 6 justificar en forma legal que no tenía socio alguno .

La excusa dada de que agregaba á su firma el aditamento € y compañía » por ser costumbre del país, sin tener socio alguno, no es admisible; siendo cierto, ello constituiría un abuso, una falsedad que no puede ser consentida, De todos modos, en vista de la presuncion legal sancionada por el artíenlo 298 del Código de Comercio, correspondería al ejecutado destruir la presunción por los medios que el derecho previene, Por estas consideraciones, voto por la nerativa, Por razones análogas, los doctores Saavedra y Perez se adhirieron al voto anterior.

Con lo que terminó este acuerdo que firmaron los señores vocales doctores Saavedra.— Garcia.— Perez.

Ante mí:

Luis S. Aliaga

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-76

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